Tener « estatus consultativo » significa que una ONG ha obtenido el derecho de participar en un proceso de consultación con una organización internacional. Se distingue “consultación” de “participación”: Los estados tienen el derecho de “participar” (como miembros con derecho de voto o como observadores), mientras que las ONG pueden obtener el derecho a la “consultación”. Ser parte de un proceso de consultación permite a las ONG de expresar sus opiniones sobre las cuestiones que se discuten en conferencias y reuniones, pero sin atribuirles por lo tanto un derecho de voto ni una importancia tal como la tienen los estados observadores o las instituciones especializadas de las Naciones Unidas. Eso puede por ejemplo resultar en que el tiempo para declaraciones por oral de las ONG sea más corto, o el espacio para declaraciones por escrito de las ONG sea más limitado que lo son para los Estados o las organizaciones internacionales. Sin embargo, el “estatus consultativo” permite a las ONG de presentar sus argumentos en una reunión.
Diferentes organizaciones internacionales tienen diferentes arreglos para estatus consultativo. Obtener un estatus consultativo con una organización no le dará automáticamente tal estatus con otra organización. Este estatus se tiene que solicitar separadamente con cada organización.
El Deparatamento de Infromación de la ONU mantiene desde su creación una cooperación regular con las ONG. Las ONG asociadas al Departamento de Información difunden la información concerniente a la ONU, sus programas de trabajo y sus objetivos, permitiendo asi reforzar desde la fuente el conocimiento sobre la ONU y apoyar a la Organización mundial en su labor. Existen actualmente cerca de 1664 ONG asociadas al DIP, de las cuales 668 detienen el estatus ECOSOC. Este tipo de asociación con el DIP requiere para las ONG disponer de un servicio de información efectivo capaz de diseminar la información sobre el trabajo de la ONU.
Para mayor Información relativa a esta asociación, consultar la página del DIP.
Para asociarse al DIP, las ONG deben seguir un procedimiento definido.
Encontrara los contactos necesarios aqui.
El Consejo Económico y Social, por sus siglas en ingles ECOSOC, es uno de los órganos principales de la ONU. El ECOSOC opera bajo la autoridad de la Asamblea General de la ONU y está compuesto de 54 miembros elegidos por la Asamblea General. Tiene como objetivo de coordinar todos los trabajos en el campo social y económico en el seno de la ONU, de sus agencias y de sus instituciones especializadas.
Página Internet del ECOSOC: www.un.org/spanish/ecosoc/
El estatus consultivo ECOSOC permite a las ONG de participar a las reuniones y conferencias del ECOSOC y de sus órganos subsidiarios. Existen tres tipos de estatus consultivos: General, Especial y Roster.
Para informaciones detalladas sobre los estatus consultivos ante el ECOSOC, consultar www.un.org/esa/coordination/ngo/ y www.unog.ch/ong
Para preguntas relativas al estatus consultivo ante el ECOSOC contacte la Oficina de Enlace con las ONG de la ONUG (ver igualmente la sección "Oficina de Enlace con las ONG" arriba para más detalles).
Las ONG dotadas del estatus consultivo ECOSOC pueden participar a reuniones del ECOSOC y de sus órganos subsidiarios. La antigua Comisión de Derechos Humanos era un órgano subsidiario del ECOSOC. El actual Consejo de Derechos Humanos ha reemplazado a la Comisión y ya no es parte del ECOSOC, pero el procedimiento para permitir a las ONG a participar en el Consejo de Derechos Humanos sigue vigente, es decir que las ONG todavia necesitan del estatus consultivo ECOSOC para poder participar en las reuniones del Consejo de Derechos Humanos.
Por lo tanto, el estatus consultivo ECOSOC permite a su ONG hacer acreditar (ver "Que es la acreditación?") a sus representantes en diferentes reuniones del ECOSOC y de sus órganos subsidiarios, asi como el Consejo de Derechos Humanos.
Para mayor información sobre el estatus consultivo ECOSOC: www.un.org/esa/coordination/ngo/about.htm
Una ONG debe llenar ciertos criterios para obtener el estatus ECOSOC. Dicha ONG debe primeramente existir desde por lo menos dos años y que su existencia sea oficialmente registrada ante las autoridades gubernamentales pertinentes. Además, es necesario que disponga de una sede establecida, de una carta adoptada democráticamente, de un representante autorizado para hablar en nombre de la ONG y de un proceso transparente de contabilidad. Finalmente, las actividades de la ONG deben ser relevantes al campo de acción del ECOSOC.
Para mayor información, consultar www.un.org/esa/coordination/ngo/ o contactar Ricardo Espinosa a la oficina de Enlace con las ONG de la ONUG.
Se debe seguir un procedimiento preciso; al principio del procedimiento de obtención del estatus ECOSOC, la ONG debe mandar una carta de motivación a la sección ONG del Departamento de Asuntos Sociales y Económicos de la ONU (DESA). Esta carta debe tener el encabezamiento de la ONG interesada así como la firma de su presidente. Una vez que la Sección ONG recibe la carta de motivación, manda un archivo de candidatura que contiene un cuestionario y todas las instrucciones necesarias para seguir con el procedimiento (este archivo es también téléchargeable). Le corresponde a la ONG interesada llenar su archivo de todos los elementos requerido, como
El archivo completado y enviado será examinado por el Comité sobre las ONG del ECOSOC quien hará a su vez recomendaciones al ECOSOC y este último normará sobre la decisión final.
Los archivos son aceptados únicamente en inglés y en francés. Los archivos enviados antes del mes de junio serán examinados el año siguiente, es decir que una candidatura enviada antes del 1 de junio del 2010 será examinada por el Comité sobre la ONG en el año 2011. Se trata por tanto de una candidatura larga!
Para mayor información, consultar www.un.org/esa/coordination/ngo/ o contactar Ricardo Espinosa en la Oficina de Enlace con las ONG de la ONUG.
Las acreditaciones son en cierta forma autorizaciones o "pases" destinados a representantes de ONG y que les permiten asistir y participar activamente en los trabajos de las Naciones Unidas. A este respecto, los representantes de las ONG pueden recibir una acreditación en vista de una conferencia, de una cumbre o de cualquier otro evento organizado en el marco de la ONU y de sus órganos afiliados. Pueden igualmente recibir una acreditación válida un año a fin de participar más libremente al conjunto de los trabajos de la ONU en Ginebra.
Si, una ONG debe someterse a una solicitud de acreditación para sus representantes aunque ya detenga el estatus ECOSOC. La acreditación y el estatus ECOSOC son dos cosas diferentes y no implican las mismas gestiones. El estatus ECOSOC es sin embargo a menudo la condición para poder obtener una acreditación.
Existen dos diferentes tipos de acreditación:
Las primeras son entregadas directamente por el secretariado de la organización del evento en cuestión, permiten a las ONG enviar a sus representantes.
Las segundas son entregadas por la Oficina de Enlace con las ONG de la ONU y son válidas un año. Para obenerlas, se debe cumplir con ciertas condiciones y pasos. Entonces, la ONG que desea adquirir este tipo de acreditación debe primero haber obtenido el estatus consultivo ECOSOC, ver más arriba. En posesión de dicho estatus, debe luego designar a sus futuros representantes ante la ONU escogidos entre las personas dotadas del poder de representarla y de expresarse en su nombre. Sólo sus miembros directivos son autorizados para hacer tal designación. Atención, el número de representantes no puede exceder 7 personas. Excepcionalmente, acreditaciones adicionales pueden ser entregadas por un máximo de 2 meses no renovables a las ONG contando ya con sus siete representantes.
Para más detalles consulte la sección "acreditación de la ONUG y "General Principles on Accreditation of NGO Representatives"
Para las acreditaciones temporales, es necesario contactar directamente al secretariado de la conferencia a la cual su ONG desea participar. Para una solicitud de acreditación a una sesión del Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo, debe contactar al Secretariado del Consejo de Derechos Humanos. Más detalles sobre las acreditaciones al Consejo de Derechos Humanos están disponibles en la sección "acreditación para las sesiones del Consejo de Derechos Humanos".
Para las acreditaciones válidas un año, las ONG dotadas del Estatus ECOSOC deben designar personas que la representarán ante la ONU. Luego se debe llenar un formulario oficial de designación de los representantes para la acreditación en computadora o de manera lisible y mandarlo a la Oficina de Enlace con las ONG de la ONUG. Se debe igualmente transmitir una copia de dicho documento a la Oficina de Enlace con las ONG de Nueva York, a la Oficina de Enlace con las ONG de la ONU en Viena asi como a cada representante designado para la acreditación
Estas acreditaciones son válidas por un año desde el dia en que han sido entregadas hasta un año después. Para recibir su identificación de acreditación, los representantes designados deben presentarse en persona llevando consigo una cédula de identiad con una foto, en la oficina de seguridad y de acreditaciones en la entrada principal (puerta Pregny) del edificio de la ONU en Ginebra. Deben igualmente llevar una copia del formulario oficial de designación de representantes con su nombre inscrito en él. No hay fecha limite para retirar su acreditación, esto se puede realizar justo antes de la conferencia.
Una vez que estará en Ginebra, vaya a la Puerta “Pregny” del Palais des Nations / áreal de la ONU (cerca de la parada “Appia” del bus 8). Lleve consigo un documento de identidad válido y también una copia de su solicitud de acreditación. El personal de seguridad le entregará entonces su badge válido para la duración del período de sesiones.
Los badges se pueden retirar a partir de las 14hs. del día laboral que precede el principio de un período de sesiones.
Tome en cuenta que el primer día de un período de sesiones, muchas personas querrán retirar su badge, así que tendrá que calcular con 30 a 90 minutos de espera.